¿Qué es?

Un registro en el que los órganos de contratación de todas las administraciones públicas y de otras entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de contratos, deben comunicar para su inscripción, determinados datos sobre los contratos, los procedimientos y los propios órganos de contratación.

Normativa:

  • Art. 328 Ley de contratos (antiguo art. 29 TRLCSP).
  • Art. 31 y anexo 1 Real Decreto 817/2009.
  • Orden ECO/47/2013 (versión modificada por Orden ECO/294/2015).
  • Art. 13 + DA 8ª Ley 19/2014 de transparencia.
  • Resolución 19.02.2016, sobre el contenido del extracto de los expedientes de contratación y los procedimientos para cumplir lo dispuesto en el artículo 29 TRLCSP.

La obligación de comunicación de datos a terceros de acuerdo con lo que establece el art. 328 Ley de contratos (antiguo art. 29 TRLCSP) y la Resolución 19.02.2016, sobre el contenido del extracto de los expedientes de contratación y los procedimientos para cumplir con el antiguo art. 29 TRLCSP se realiza mediante la comunicación de datos al RPC (art. 9 Orden ECO/47/2013 y acuerdo segundo resolución de la Sindicatura de 19.02.2016).

  • ¿A quién?
    1. Registro Estatal de Contratos del Sector Público , gestionado por el Ministerio de Hacienda I función pública (art. 339 Ley de contratos).
    2. Sindicatura de Cuentas (art. 328 Ley de contratos).
  • ¿Quién lo hace?

El Departamento de Economía, previa comunicación de datos por parte de los organismos locales y universidades al RPC.

  • ¿Qué datos deben comunicarse a la Sindicatura de Cuentas a través del RPC?

Las que determina el art. 328.1 y 328.2 de la Ley de contratos y el acuerdo primero de la resolución de la Sindicatura de 19.02.2016.