¿Qué es?
Un registro en el que los órganos de contratación de todas las administraciones públicas y de otras entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de contratos, deben comunicar para su inscripción, determinados datos sobre los contratos, los procedimientos y los propios órganos de contratación.
Normativa:
- Art. 328 Ley de contratos (antiguo art. 29 TRLCSP).
- Art. 31 y anexo 1 Real Decreto 817/2009.
- Orden ECO/47/2013 (versión modificada por Orden ECO/294/2015).
- Art. 13 + DA 8ª Ley 19/2014 de transparencia.
- Resolución 19.02.2016, sobre el contenido del extracto de los expedientes de contratación y los procedimientos para cumplir lo dispuesto en el artículo 29 TRLCSP.
La obligación de comunicación de datos a terceros de acuerdo con lo que establece el art. 328 Ley de contratos (antiguo art. 29 TRLCSP) y la Resolución 19.02.2016, sobre el contenido del extracto de los expedientes de contratación y los procedimientos para cumplir con el antiguo art. 29 TRLCSP se realiza mediante la comunicación de datos al RPC (art. 9 Orden ECO/47/2013 y acuerdo segundo resolución de la Sindicatura de 19.02.2016).
- ¿A quién?
- Registro Estatal de Contratos del Sector Público , gestionado por el Ministerio de Hacienda I función pública (art. 339 Ley de contratos).
- Sindicatura de Cuentas (art. 328 Ley de contratos).
- ¿Quién lo hace?
El Departamento de Economía, previa comunicación de datos por parte de los organismos locales y universidades al RPC.
- ¿Qué datos deben comunicarse a la Sindicatura de Cuentas a través del RPC?
Las que determina el art. 328.1 y 328.2 de la Ley de contratos y el acuerdo primero de la resolución de la Sindicatura de 19.02.2016.